Welcome
Welcome to <strong>somospoesia</strong>.

You are currently viewing our boards as a guest, which gives you limited access to view most discussions and access our other features. By joining our free community, you will have access to post topics, communicate privately with other members (PM), respond to polls, upload content, and access many other special features. Registration is fast, simple, and absolutely free, so please, <a href="/profile.php?mode=register">join our community today</a>!

DERECHOS DE AUTOR * COPYRIGHT *

Derecho de autor en internet, conflictos con el uso de obras en el ciberespacio, clases de Derecho de autor, especificaciones por países. Tratados internacionales.


DERECHOS DE AUTOR * COPYRIGHT *

Postby Administrador on Thu Mar 20, 2008 10:33 pm

<center><div><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="12" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="15" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="2" cellspacing="2"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/amanda206uq0.jpg" border="1" cellpadding="1" cellspacing="0"><tbody><tr><td><center><tbody><tr><td><img src="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/blingeasy1com_Destacados_64525-1.gif" height="400" width="400"></td></tr></tbody></table></div>
[align=center] <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/"><img alt="Creative Commons License" src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/88x31.png"></a>
Esta web se encuentra protegida
por una licencia de
<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/">
Creative Commons</a>[/align]

[align=center]
Image


ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.


Internet es un complejo sistema de
intercomunicación de computadoras y redes
de computadores con alcance mundial (1) que
ofrece una cantidad de servicios proporcionados
por proveedores de conexión. Entre los servicios
de que nos ocuparemos en el presente estudio,
podemos destacar el correo electrónico o e-mail
y el World Wide Web (o Web) que es el medio
para buscar la información en modo texto,
audio o video.

La Red de Redes forma parte de una comunidad
llamada Ciberespacio, conformada por personas
que pueden interactuar entre ellas a voluntad,
computador de por medio, y en tiempo real sin
importar la distancia física que las separe.
Internet se encuentra abierta a cualquier persona
que quiera ingresar sin importar orígenes,
nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas. (2)

Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual.
Descontando los innumerables beneficios que
proporciona el acceso inmediato a toda la
información que circula en la red, no podemos
negar que este medio global, descentralizado
y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable
(por lo menos por ahora) de control sobre el
uso de una gran cantidad de creaciones
inmateriales protegidas por leyes nacionales
y leyes internacionales, tales como son las
tuteladas por los derechos intelectuales.

Una “web site” posee varios elementos
suceptibles de ser protegidos mediante
el derecho de autor:


Obras protegidas por la ley 11.723
que habitualmente se encuentran en
algún sitio web Obras literarias:


El contenido de la mayoría de las páginas
en Internet presentan aportes catalogados
como obras literarias.
El Glosario de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual define a las obras
literarias como “un escrito de gran valor
desde la perspectiva de la belleza y efecto
emocional”, en tanto desde el punto de
vista del derecho de autor, se entiende
como “obra literaria” a todas las formas
de obras escritas originales, sean
de carácter literario, científico, técnico
o meramente práctico, prescindiendo
de su valor y finalidad (Glosario de
derecho de autor y derechos conexos,
voz 146)

A título de ejemplo podemos enumerar
las creaciones literarias clásicas (libros
de texto, poemas, ensayos, novelas, etc)
y las no clásicas (recetas, prospectos
farmacéuticos, almanaques, etc).

En un sitio podremos encontrar múltiple
información escrita, memorias descriptivas,
modelos de escritos, el índice, comentarios,
instrucciones para navegar en el sitio, los
cuales representan, en la medida que
resulten aportes originales, obras literarias
protegidas por el derecho de autor.

En el ámbito jurídico cada vez existen
más portales con una gran cantidad de
colaboraciones doctrinales, comentarios
a fallos, recopilaciones de diversa
información (como otros sitios
jurídicos) donde recurren cada vez
más los profesiones del derecho
(p. ej. www.diariojudicial.com,
www.derecho.org, etc)


Image[/align]

</center></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table>
</td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></div>
User avatar
Administrador
Administracion
 
Posts: 216
Joined: Wed Feb 27, 2008 7:29 pm

CLASES DE DERECHO DE AUTOR

Postby Administrador on Mon Jul 14, 2008 8:56 pm

<center><div><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="12" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="15" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="2" cellspacing="2"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/amanda206uq0.jpg" border="1" cellpadding="1" cellspacing="0"><tbody><tr><td><center><tbody><tr><td><img src="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/blingeasy1com_Destacados_64525-1.gif" height="400" width="400"></td></tr></tbody></table></div>

[align=center] <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/"><img alt="Creative Commons License" src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/88x31.png"></a>
Esta web se encuentra protegida
por una licencia de
<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/">
Creative Commons</a>[/align]

[align=center]
Image

Clases de derechos de autor. -

En tradición jurídica del Derecho
continental se suele distinguir los siguientes
derechos de autor:


Derechos patrimoniales:
son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta
un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar
la obra.


Derechos morales:
son aquellos ligados al autor
de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.


Derechos conexos:
son aquellos que protegen a
personas distintas al autor, como pueden
ser los artistas, interpretes, traductores,
editores, productores, etc.


Regulación del derecho de autor:

La legislación sobre derecho
de autor cambia de un país a otro.
Las leyes de cada país difieren
especialmente en los siguientes puntos:


Plazo de protección:
En la mayoría de los países, los derechos
de autor expiran no más allá de 70
años tras la muerte del autor.


Situación de la obras del Estado:
En muchos países (pero no
en todos), los documentos publicados
por el Estado para uso oficial están
en el dominio público.


Image[/align]

</center></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table>
</td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></div>
User avatar
Administrador
Administracion
 
Posts: 216
Joined: Wed Feb 27, 2008 7:29 pm

DERECHO DE AUTOR EN LOS DIFERENTES PAISES

Postby Administrador on Mon Jul 14, 2008 9:35 pm

<center><div><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="12" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="15" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/AMANDA20G-26.jpg" border="1" cellpadding="2" cellspacing="2"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/5e3.jpg" border="0" cellpadding="10" cellspacing="0"><tbody><tr><td><table background="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/CAPAS%20DE%20FONDOS/amanda206uq0.jpg" border="1" cellpadding="1" cellspacing="0"><tbody><tr><td><center><tbody><tr><td><img src="http://i301.photobucket.com/albums/nn72/Anamer_2008/blingeasy1com_Destacados_64525-1.gif" height="400" width="400"></td></tr></tbody></table></div>

[align=center] <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/"><img alt="Creative Commons License" src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/88x31.png"></a>
Esta web se encuentra protegida
por una licencia de
<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/">
Creative Commons</a>[/align]

[align=center]
Image

ARGENTINA

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado,
en principio, por el artículo 17 de la Constitución
que expresa que Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
La Ley 11723 regula el régimen Legal de la
Propiedad Intelectual.

El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad
intelectual sobre sus obras corresponde a los
autores durante su vida y a sus herederos o
derechohabientes hasta setenta años contados
a partir del 1 de Enero del año siguiente al de
la muerte del autor".

En el caso de obras realizadas en colaboración,
el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año
siguiente a la muerte del último de los autores.
Si el autor no dejara herederos, los derechos
pasan directamente al Estado Argentino por
el mismo plazo que estipula la ley.
[/align]

[align=center]CHILE [/align]

[align=center]Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual
En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado
por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad
Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo
hecho de la creación de una obra, el creador
chileno o de extranjeros domiciliados en Chile,
adquiere una serie de derechos, patrimoniales
y morales, que resguardan el aprovechamiento,
la paternidad y la integridad de la obra.

El tipo de obra que se encuentra protegida son
las de tipo literario, artística y literario-científicas,
en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con
esta ley, están protegidos los libros, los dibujos,
las películas y los programas informáticos.

Los derechos de autores extranjeros que no
están domiciliados en el país son protegidos
de acuerdo a lo establecido por las
convenciones internacionales suscritas y
ratificadas por Chile.
[/align]

[align=center]COLOMBIA

De acuerdo con la Ley de derechos
de autor de 1983 los derechos de autor se
disfrutan durante la vida del autor y 80 años
a partir de su muerte. Este plazo es válido
también para obras anónimas y colectivas.

En caso de obras de autores múltiples el
plazo se cuenta desde la muerte del último
autor. En el caso de obras cuyo autor sea
una persona jurídica o de derecho público
el derecho de autor está vigente solamente
30 años a partir de la fecha de
publicación.
[/align]

[align=center]ESPAÑA

En España se conoce como propiedad
intelectual al derecho de autor. La vigente
Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de
11 de noviembre de 1987.

Tras algunas reformas y la aprobación de
varias leyes especiales, en 1996 se llevó
a cabo una refundición, que ya ha sido
objeto de alguna modificación posterior.

En la actualidad, y tal como establece la
LPI, puede decirse de modo general que,
en el caso más simple y frecuente de un
solo autor, los derechos de explotación
de la obra duran toda la vida del autor y
70 años después de su muerte o
declaración del fallecimiento.

En caso de obras con varios autores
("obras en colaboración"), los 70 años
cuentan a partir de la muerte del autor
que muera el último.

En los casos de obras con varios autores
pero editadas y divulgadas bajo un único
nombre ("obras colectivas"), obras
seudónimas y obras anónimas, los 70 años
cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la
LPI de 1879 establecía un plazo de
protección de las obras de 80 años a
partir de la muerte del autor, lo que ha
sido respetado en la LPI de 1987 mediante
varias disposiciones transitorias. Esto hace
que el plazo efectivo de la mayoría de las
obras cercanas a la expiración sea de 80
años (será así hasta 2057).

La LPI explícitamente recoge en el artículo
31 el derecho a la copia privada, es decir,
el derecho a hacer copias privadas sin
permiso del autor siempre que no exista
ánimo de lucro y la obra haya sido ya
hecha pública.

Para compensar a los autores, introduce
el pago de un canon compensatorio asociado
a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs,
cassettes, reproductores MP3...) y grabadoras
(cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD,
fotocopiadoras...). Los importes recogidos por
este concepto tienen que ser gestionados a
través de Sociedades de Gestión de Derechos
de Autor (como SGAE y CEDRO).
[/align]

[align=center]MÉXICO

Según la Ley Federal del Derecho de Autor,
los derechos patrimoniales de autor están
vigentes durante toda la vida del autor más
100 años tras el final del año de la muerte
del autor más joven o de la fecha de
publicación en caso de los gobiernos federal,
estatal o municipal.

Existe una excepción a esta regla: las obras
que ingresaron al dominio público antes del
23 de julio de 2003. En general, esto significa
obras creadas por alguien fallecido antes del
23 de julio de 1928 (75 años antes).

La legislación mexicana reconoce y protege
tres tipos de derechos: derechos patrimoniales,
derechos morales y derechos conexos.
[/align]

[align=center]URUGUAY

La ley 9.739 de propiedad literaria y artística
vigente en Uruguay, aprobada el 17 de
diciembre de 1937, con las modificaciones
correspondientes sancionadas en la ley
17.616 de derechos de autor y derechos
conexos, aprobada el 10 de enero de 2003,
establece en su artículo 14 que (...) el autor
conserva su derecho de propiedad durante
toda su vida, y sus herederos o legatarios
por el término de cincuenta años a partir
del deceso del causante. Agrega a su vez
en el artículo 40 que (...) terminado el
referido plazo de cincuenta años, la obra
entra en el dominio público.
[/align]

[align=center]TRATADOS INTERNACIONALES

Convención de Berna y Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor.


En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en
mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT).

Ambos «Tratados de Internet» (como se
les conoce) fueron acordados en 1996 por
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. Actualizan y complementan
el Convenio de Berna e introducen
elementos de la sociedad digital.
Tomó un total de 6 años (1996 - 2002)
conseguir la ratificación de estos nuevos
tratados por parte de 30 países, el mínimo
exigido para su aplicación.


FUENTES:

Federico Andrés Villalba Díaz
Wikipedia
[/align]

[align=center]Image

NOTAS DEL TEXTO

1.- Conf. Javier F. Nuñez en “INTERNET
(su impacto en la contratación moderna)”
en J.A número N* 6143 del día 26 de mayo de 1999, pág.24.
2.- Conf. Natalio Czarny en “Ciberespacio y Derecho
(Desafíos que el comercio electrónico plantea al derecho
comercial tradicional. Los contratos telemáticos)”
en El Derecho del día 18 de julio de 1997, pág. 3.



Image [/align]

<BGSOUND SRC="http://www.brucedeboer.net/seeking_the_light_bruce_deboer.mid" AUTOSTART="TRUE" LOOP="INFINITE">

[align=center] <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/"><img alt="Creative Commons License" src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/3.0/88x31.png"></a>
Esta web se encuentra protegida
por una licencia de
<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/">
Creative Commons</a>[/align]

[align=center]
Image[/align]


</center></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table>
</td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table></div>
User avatar
Administrador
Administracion
 
Posts: 216
Joined: Wed Feb 27, 2008 7:29 pm


Return to SOMOS POETAS Y ESTOS SON NUESTROS DERECHOS

Who is online

Users browsing this forum: No registered users and 0 guests

cron